No discriminación y violencias sexuales: Obligaciones para la empresa y responsabilidades
PRESENTACIÓN
El artículo 25 de la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación establece la obligación de aplicar medidas de protección y reparación frente a la discriminación, que afectan directamente a todas las instituciones y empresas ya sean públicas o privadas. En este sentido se establece normativamente que la protección frente a la discriminación “obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias. Conceptos como el de nacionalidad, edad, residencia legal, nacimiento, origen racial o étnico, sexo u orientación sexual, religión, convicción u opinión, deberán tratarse y analizarse en el Plan de no Discriminación.
Las empresas deben además demostrar que han adoptado todas las medidas suficientes y necesarias para que este tipo de conductas no se produzcan en el entorno laboral, haciendo así responsable a la propia empresa o persona jurídica, de los delitos que en este sentido podrían llegar a producirse como consecuencia de una relación laboral. El protocolo de acoso sexual, el protocolo de acoso discriminatorio, el canal de denuncias… son solo algunos de los puntos de partida para toda una serie de obligaciones que deberán incorporarse en el día a día de las organizaciones, gestionando y previniendo este tipo de situaciones y erradicando las mismas a partir de su conocimiento.
Lo mismo ocurre con la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, que incorpora además, la responsabilidad penal de las empresas en los delitos de Acoso Sexual y Acoso Laboral.
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LA JORNADA
PROGRAMA
15:00
Conferencia
La responsabilidad de las empresas conforme a la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación y la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.
La inversión de la carga de la prueba. Medidas de reparación y principales sanciones. La responsabilidad Penal de las empresas y personas jurídicas conforme a la Ley: especial referencia a la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.
Guillem Pedragosa
Licenciado en Derecho por la UAB
Postgrado Agente Igualdad
Máster MBA por la UPC. Postgrado Investigación y Reconstrucción Accidentes
Técnico Superior PRL
Auditor PRL
Abogado Colegiado (ICAB)
CEO Igualia – Grupo SGP
15:30
Conferencia
Obligaciones y modelos de gestión para el cumplimiento legal de la no discriminación y los espacios libres de violencia en las empresas
El concepto de Acoso Discriminatorio. Discriminación y perspectiva de género. Novedades respecto a la gestión del acoso conforme a la Ley. Espacios libres de violencia sexual en las empresas y organizaciones en el contexto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual
Cristina Maestre González
Licenciada en Psicología por la Universidad de Málaga
Especialización en Género, Identidades y Ciudadanía Universidad de Huelva
Gerente de Igualia – Grupo SGP
16:00
Conferencia
El Plan de No Discriminación en las organizaciones. Experiencia empresarial
Principales obligaciones para las empresas. Medidas preventivas, sesgos inconscientes y acciones positivas
Moderadora
JORNADA No Discriminación y Violencias Sexuales: Obligaciones para las empresas y responsabilidades
Vilma Fernández
Licenciada en ciencias de la comunicación, con especialización en periodismo, por la universidad del País Vasco (UPV-EHU).
Directora de Comunicación de Fundación ORP Internacional.