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CONTROL DEL HORARIO LABORAL ¿CÓMO TE AFECTA?

EN ESPAÑA CADA SEMANA SE HACEN 5,7 MILLONES DE HORAS EXTRAS DE LAS CUALES 2,6 MILLONES NO SE PAGAN

Desde este domingo 12 de mayo es obligatorio que las empresas lleven un registro de las horas de trabajo de los empleados. El Real Decreto-ley 8/2009 es el que regula la obligación que tienen las empresas de instaurar sistemas para que sus trabajadores fichen a la entrada y a la salida de la jornada laboral.

¿Qué se quiere conseguir?

La razón es bien sencilla. En España se hacen más de 5,7 millones de horas extras de las cuales 2,6 millones no se pagan. Con esta nueva ley se busca corregir la precariedad laboral, luchar contra la pobreza y los salarios bajos.

¿Quién debe implementarlo?

Si te preguntas quiénes están obligados a instaurar este sistema, la respuesta es todas las empresas. La nueva ley no hace diferencias por lo que todas las organizaciones, independientemente de su tamaño, sector o facturación, deben instaurar dicho método.

Este sistema debe permitir el registro diario del horario concreto desde que se inicia la jornada laboral hasta que se termina. Aunque se acepta de modo manual de cara a pequeñas empresas se recomienda que sea informatizado.

¿Qué se hace con ese registro?

El registro deberá conservarse en la empresa por cuatro años y estar a la disposición de la Inspección de Trabajo. Las organizaciones que no cumplan con esa ley, se exponen a sanciones que van desde los 600 euros hasta los 6.000€. La cuantía se determinará en función de las características de la empresa y el tipo de infracción (si es reincidente o si se intentan maquillar las horas extra).

 

Son muchas las incógnitas alrededor de este nuevo sistema, parece que la ley se ha publicado dejando algunos vacíos legales que están creando mucha expectación. Por el momento, no se ha pronunciado sobre cómo se van pagar las horas extras que hacías hasta ahora dejando vía libre a la negociación colectiva.

Del mismo modo, se deja en manos de sindicatos y representantes de los trabajadores cómo contabilizar el tiempo de descanso, de ir al servicio o almorzar. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo ya se está llevando a cabo una guía práctica sobre cómo hacer el control diario.

Es una normativa que hacía años se venía pidiendo ya que el 48% de los trabajadores que realizan horas extras no las ven abonadas en la nómina y, por lo tanto, no cotizan por ellas a la Seguridad Social.

¿Podrán las empresas sacar adelante su producción actual con un máximo de 80 horas extras anuales por trabajador? ¿Cómo se pretende contabilizar el teletrabajo o los puestos de comerciales?

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